sábado, 3 de noviembre de 2007

LEY DE SUCESIÓN

LEY DE SUCESIÓN AL TRONO DEL REINO DE NUEVA GALICIA.


Art. 1.- La corona del reino se transmitirá hereditariamente en los descendientes del Rey Benjamín I y la Reina Evangelina.

Art. 2.- El sistema de sucesión será el cognaticio.

A la muerte del rey, el trono se transmitirá siguiendo el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, la persona de mayor edad a la de menos.

Art. 3.- Si no existiese ningún sucesor previsto en el artículo anterior, el trono se transmitirá a la línea colateral más próxima en la descendencia del Rey Benjamín I y la Reina Evangelina, según las normas de sucesión lineal y con los mismos derechos de varón y hembra y de los mayores sobre los más jóvenes previstos en el artículo anterior.

Art. 4.- Sólo los hijos nacidos de una unión legítima tendrán derecho a suceder en el trono de Nueva Galicia.

Art. 5.- Si un miembro de la familia real con derechos de sucesión contrajera matrimonio sin el consentimiento del rey, perderá tales derechos de sucesión para sí, así como para los hijos nacidos de tal unión y para sus descendientes.

Art. 6.- Las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5, se aplicarán en caso de que el Rey abdique del trono.

Art. 7.- Un miembro de la familia real con derecho a sucesión serán registradas la hora y fecha de su nacimiento en las actas de su protocolo y será notificado al presidente del senado.

Un miembro no nacido también será registrado de la misma manera en sus actas de su protocolo y su lugar en la línea de sucesión, así como su notificación al presidente del senado.

Art. 8.- Los miembros de la familia real con derecho de sucesión al trono serán considerados como los miembros de la Casa Real, de tal manera que tendrán derecho de sucesión hasta el tercer grado de parentesco en relación al Rey en turno, ya sea descendiente o ascendientemente.

Art. 9.- Los miembros de la Casa Real serán:

El Rey o Reina reinante.
El Rey o Reina anterior, en caso de que abdique.
Los hijos e hijas del rey en turno.
Los nietos y nietas del rey en turno.
Los bisnietos y bisnietas del rey en turno.
Los hermanos y hermanas del rey en turno (hijos del rey anterior).
Los sobrinos y sobrinas del rey en turno (nietos del rey anterior).
Los tíos y tías del rey en turno (hermanos del rey anterior).

Art. 10.- Ningún príncipe de la familia real, ó en su caso, Princesa, podrá ser príncipe gobernante de un Estado extranjero sin el consentimiento del Rey y del Senado; si así lo hiciere, perderá él o ella y sus descendientes, derecho a suceder en el trono del Reino.

Art. 11.- Los hermanos y hermanas del Rey Benjamín I no tendrán derechos de sucesión al trono del reino, ni sus descendientes.

Art. 12.- El monarca y su consorte deberán profesar la religión Cristiana Católica Apostólica y Romana al momento de acceder al trono, de lo contrario pasarán los derechos sucesorios al siguiente en la línea.

Los miembros de la Familia Real con derecho a sucesión deben profesar la religión Cristiana Católica Apostólica y Romana para conservar ese derecho.

Si un miembro de la familia real contrajera matrimonio con una persona de diferente religión perderá sus derechos de sucesión para sí y sus descendientes permanentemente.

Las personas que contraigan matrimonio con algún miembro de la familia real deberán profesar la religión Cristiana Católica Apostólica y Romana al momento de contraer dicho matrimonio.


Art. 13.- Al momento de ser expedida la presente ley se tendrá que el orden de sucesión actual será:

S.A.R. la Princesa Doña Victoria de Nueva Galicia, Princesa de León (hija mayor del rey)
S.A.R. el Príncipe Don Yair Joel de Nueva Galicia (hijo mayor de la Princesa Real)
S.A.R. Princesa Doña Rita Itzel de Nueva Galicia (hija menor de la Princesa Real)
S.A.R. el Príncipe Don José Fernando de Nueva Galicia (hijo del rey)
S.A.R. la Princesa Doña Guadalupe Viridiana de Nueva Galicia (hija mayor del príncipe José)
S.A.R. la Princesa Doña Jessica Paola de Nueva Galicia (hija menor del príncipe José)
S.A.R. la Princesa Doña Martha de Nueva Galicia (hija del rey)
S.A.R. el Príncipe Don Jorge Alberto de Nueva Galicia (hijo mayor de la princesa Martha)
S.A.R. el Príncipe Don Edgar Daniel de Nueva Galicia (hijo menor de la princesa Martha)
S.A.R. la Princesa Doña Luz Marcela de Nueva Galicia (hija del rey)
S.A.R. la Princesa Doña Fátima Evangelina de Nueva Galicia (hija mayor de la princesa Marcela)
S.A.R. la Princesa Doña Sofía de Nueva Galicia (hija menor de la princesa Marcela)
S.A.R. la Princesa Doña María de Jesús de Nueva Galicia (hija del rey)
S.A.R. el Príncipe Don José Luis de Nueva Galicia (hijo mayor de la princesa María)
S.A.R. el Príncipe Don Diego Sebastián de Nueva Galicia (hijo menor de la princesa María )
S.A.R. la Princesa Don Doña Elba Verónica de Nueva Galicia (hija del rey)
S.A.R. la Princesa Doña Hilda Noemí de Nueva Galicia (hija del rey)
S.A.R. el Príncipe Don Antonio Joshua de Nueva Galicia (hijo mayor de la princesa Hilda)
S.A.R. el Príncipe Don Ángel Alonso de Nueva Galicia (segundo hijo de la princesa Hilda)
S.A.R. el Príncipe Don Jesús Aristóteles de Nueva Galicia (tercer hijo de la princesa Hilda)

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