Cada Estado tiene la facultad de organizar su estructura de gobierno e instituciones propias de acuerdo a una constitución local, siempre y cuando cumpla con las siguientes bases y que no haya inconsistencia con la presente constitución:
El Poder Ejecutivo de los Estados corresponderá a un gobernador y al Presidente del Estado. Los Gobernadores de los Estados serán designados por el Rey a propuesta del Presidente de dicho Estado. Los Presidentes serán elegidos por voto libre secreto y directo de la población y regulada su elección de acuerdo a una ley especial, para un periodo de 5 años sin posibilidad de reelección.
El poder legislativo corresponderá a los Parlamentos de los Estados. Los Parlamentos de los Estados serán elegidos por sufragio directo y secreto del pueblo para un periodo de 5 años y una ley determinará la proporción de representación de cada Estado.
El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los Tribunales Supremos de cada Estado que estará organizado por la constitución de cada Estado en coordinación con la Suprema Corte de Justicia.
El Presidente del Estado será el jefe de gobierno que coordine las relaciones entre el gobernador y el parlamento y que forme el consejo de ministros local.
Los Gobernadores y los Presidentes de los Estados están obligados a publicar y a hacer cumplir las leyes generales del Reino.
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